Secreto Fiscal en México

Magistrada Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Septiembre de 2023

“El recurso del secreto ha sido considerado a lo largo de la historia la esencia del arte de gobernar”. 

Norberto Bobbio en Democracia y secreto.

Formalmente en México, la literatura acerca del secreto fiscal es limitada; ya que existe una dificultad para justificar su existencia, la definición de sus límites, así como de sus alcances; por que su naturaleza parte de la obligación tributaria que deriva del mandato legislativo en uso de la potestad normativa de imposición del Estado, hacia los gobernados. 

En ese sentido, podríamos aventurarnos a crear una propia concepción respecto qué debe entenderse por secreto fiscal, partiendo de bases dogmáticas, así como jurídicas; sin embargo, en nuestro País, obedeciendo al dinamismo constante, a efecto de ajustarse a las necesidades fácticas de la sociedad para establecer una armonización, parámetros y límites sociales frente al Estado; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 371/2012, estableció que el secreto fiscal es una medida legislativa, que establece una carga concreta de no hacer, impuesta a los servidores públicos adscritos a la autoridad fiscal, consistente en que, al aplicar las disposiciones fiscales, no deben revelar de ninguna forma información tributaria de los contribuyentes.

La figura de secreto fiscal se encuentra amparada en el Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), específicamente en su artículo 69, el cual establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados; así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Ahora bien, dicho precepto legal dispone qué tipo de información se encuentra comprendida en el secreto fiscal, a saber:

  • Las declaraciones fiscales de los contribuyentes (At. 69 CFF).
  • Cualquier información proporcionada por los contribuyentes, relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Art. 69 CFF).
  • Cualquier información proporcionada por los terceros relacionados, relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. (Art. 69 CFF).
  • La información de los contribuyentes obtenida durante el ejercicio de facultades de comprobación. (art. 69 CFF).

Asimismo, dicho precepto legal también contempla casos de excepción, en los cuales la autoridad fiscal sí podrá proporcionar la información amparada bajo secreto fiscal, en los siguientes casos:

  • Cuando deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. (Art. 69 CFF).
  • Cuando deban suministrarse datos a las autoridades judiciales, en procesos del orden penal (Art. 69 CFF).
  • Cuando otras autoridades deban otorgar información a la autoridad fiscal, para efectos de las facultades de comprobación. (Art. 63 CFF).
  • Cuando deba proporcionarse información a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias (Art. 69 CFF).
  • Cuando deba otorgarse información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes a las sociedades de información crediticia. (Art. 69 CFF).
  • Cuando se deba proporcionar la información a terceros autorizados para realizar notificaciones en materia fiscal (Arts. 134 y 69 CFF).
  • Cuando se deba proporcionar a contribuyentes para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre (Art. 69 CFF).
  • Cuando deba proporcionar la información a las autoridades penales, en los casos en que se investiguen delitos relacionas con operaciones con recursos de procedencia ilícita (Arts. 400 BIS Código Penal Federal y 69 CFF).
  • Cuando se atiendan requerimientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones o Comisión Federal de Competencia Económica, para efecto del cálculo de las multas a Agentes Económicos que no declaren ingresos acumulables. (Arts. 128 Ley Federal de Competencia Económica y 69 Código Fiscal de la Federación). 
  • Cuando deba proporcionarse información a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose de asuntos relacionados con la fiscalización a partidos políticos. (art. 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
  • Cuando deba proporcionarse información a autoridades fiscales extranjeras, siempre que obre un convenio internacional en la Materia (Art. 69 CFF).
  • Cuando deba proporcionarse a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social información sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria.
  • Cuando deba suministrarse información a las autoridades penales, cuando se investigues el delito de terrorismo o financiamientos al terrorismo. (Arts. 139, 139 Quarter y 148 del Código Penal Federal y 69 CFF).

Además, el precepto legal en comento también establece otras excepciones al secreto fiscal, para efectos de la publicación de datos personales en la página del Servicio de Administración Tributaria, de las personas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes. (Art. 69 fr. I CFF).
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados (Art. 69 fr. II CFF).
  • Que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados. (art. 69 fr. III CFF).
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia, condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. (art. 69 fr. IV CFF).
  • Cuando tengan determinados créditos fiscales sobre los cuales se haya determinado la incosteabilidad en el cobro o la insolvencia del deudor o de las responsables solidarias (Art. 69 fr. V CFF).
  • Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. (art. 69 fr. V CFF).
  • Cualquier autoridades, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas (Art. 69 fr. VII CFF).
  • Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales. (Art. 69 fr. VIII CFF).
  • Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. (Art. 69 fr. IX CFF).
  • Personas físicas morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital. (Art. 69 fr. X CFF).

En estos casos, la reserva de información no resulta aplicable únicamente respecto del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, los cuales podrán ser publicados.


Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo de la A.I.T.F.A. con sede en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de México.

  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “Tribunal Constitucional. Implementación y Funcionamiento en el Sistema Judicial Mexicano”.
  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “El Derecho Humano de Acceso a la Justicia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
  • Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Master en Derechos Fundamentales, por la Universidad Complutense de Madrid España en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; obtención de grado con mención sobresaliente (honorífica).
  • Maestra en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Universidad Autónoma del Noreste.
  • Diplomada en Derecho Judicial por la Universidad Austral de Argentina en coordinación con la Universidad Pan- americana.
  • Diplomada en Competencia Económica por el Instituto Autónomo de México (ITAM).
  • Licenciada en Derecho con Mención Honorífica, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, Campus Torreón.
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