Notificaciones Electrónicas en el Proceso Administrativo

Mtra. Verónica Madrid Staff.
Septiembre de 2023

  1. Concepto
  2. Cambios en el proceso de notificación personal a raíz del Estado de Emergencia en Panamá 
  3. Ventajas de realizar la notificación por medios electrónicos   
  4. Desventajas de la notificación en papel
  5. Países de Latinoamérica que utilizan las notificaciones electrónicas en la Administración Tributaria 
  1. Concepto 

Podemos definir la Notificación Electrónica, como la práctica de una notificación por medios electrónicos, con los mismos efectos jurídicos que la notificación tradicional en papel. 

La regulación general de las notificaciones en el procedimiento administrativo, la encontramos contenida en el artículo 1230 del Código Fiscal y en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el Capítulo I del Título VII.  

Específicamente, el artículo 1230, establece que las resoluciones y demás actos administrativos emitidos que dan inicio o terminación a un proceso deberán ser notificadas personalmente en el domicilio que el contribuyente comunique en el Registro Único de Contribuyentes, por lo que están obligados a informar cuando ocurra algún cambio de la información contenida en dicho registro.  

Así mismo, establece dicha excerta legal que la Dirección General de Ingresos, podrá comunicar las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electrónico, teléfono de cualquier tipo, SMS, redes sociales y cualquier medio confiable que permita tener contacto con los contribuyentes.  Adicional a esto, la Dirección General de Ingresos, puede obtener de cualquiera entidad, pública o privada, dedicada a la prestación de servicios públicos (distribución y comercialización de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable, microondas, satelital, telefonía móvil; agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos), sin excepción, toda la información de base de datos y similares que sea necesaria para contactar a los contribuyentes.

Siendo así, mediante Ley 76 de 13 de febrero de 2019, se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá (CPT), en la cual se establece en el numeral 5, del artículo 100, que una de las formas de notificación, puede ser por “medios electrónicos”, por lo que permite “comunicar, informar o hacer gestiones de cobro al obligado tributario o contribuyente, a través de correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido acordado por el obligado tributario o contribuyente y que permita tener contacto con este.”  

También estipula que la Dirección General de Ingresos y el Tribunal Administrativo Tributario, pueden implementar otras formas de notificación utilizando técnicas y medios electrónicos e informáticos, que comunicarán a los contribuyentes mediante la expedición de resoluciones o acuerdos del Pleno, según corresponde.

  1. Cambios en el proceso de notificación personal a raíz del Estado de Emergencia en Panamá  

En virtud de los efectos generados por la pandemia global del Covid-19, en Panamá, se declara el Estado de Emergencia Nacional, el 13 de marzo del 2020, mediante la Resolución de Gabinete n.° 11.  

Como consecuencia, se dicta la Ley 134 de 20 de marzo de 2020, que modifica la Ley 76 de 2019, que aprobó el Código de Procedimiento Tributario, en el sentido de agregar un parágrafo al artículo 101, que establece cuales son las resoluciones que deben notificarse personalmente, agregando que dicho proceso de notificación podrá soslayarse únicamente en caso de “declaración de estado de emergencia”. 

En ese orden de ideas, el parágrafo del artículo 101 del CPT, fue modificado por la Ley 337 de 14 de noviembre de 2022, estableciendo que “se considerarán notificadas personalmente todas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos que fueran notificadas utilizando medios electrónicos, específicamente aquellas remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el Registro Único de contribuyente o el Domicilio Tributario Electrónico”. 

Es entonces que, por la crisis generada por el Covid-19, tanto la Dirección General de Ingresos como el Tribunal Administrativo Tributario, deciden implementar el mecanismo de notificación de las resoluciones y los actos administrativos, a través de la notificación electrónica, con el fin de garantizar que el procedimiento sea ininterrumpido, fluido y expedito. 

  • Notificaciones electrónicas DGI 

A raíz de los cambios implementados, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta la Resolución n.° 201-2419 de 20 de abril de 2020, en la cual habilita la notificación mediante correo electrónico, de los actos administrativos al correo registrado por los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sistema informático tributario e-tax 2,0, mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia. Estas notificaciones se realizarán a través el correo electrónico: notificando.dgi@mef.gob.pa surtiendo sus efectos la notificación a los cinco (5) días posteriores a la fecha de envío. 

Dicha resolución, también dispone que el proceso de notificación electrónica establecido por la Dirección General de Ingresos, no es aplicable a las resoluciones que inicien el procedimiento por cobro coactivo.

Posteriormente, la Resolución n.° 201-8638 de 25 de noviembre de 2022, deja sin efecto la mencionada Resolución n.° 201-2419 de 20 de abril de 2020 y “establece como Domicilio Tributario Electrónico, el buzón de mensajería de la cuenta del sistema tributario e-Tax 2,0 de cada contribuyente persona natural o jurídica y bienes inmuebles, inscrito en la Dirección General de Ingresos, para lo cual cada contribuyente deberá mantener un NIT activo”, y de igual manera establece que “se exceptúan de este tipo de notificaciones, las resoluciones que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Tributario, entre las que se establecen:

  1. La primera resolución en la cual se afecten los derechos e intereses de los obligados tributarios.
  2. Las resoluciones que pongan fin a una instancia o un recurso.
  3. Las resoluciones en que se ordene el traslado de toda petición o solicitud o se orden su corrección para reconocer un documento. 
  4. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por seis meses o más.
  5. Las resoluciones que recaigan sobre el derecho de petición o solicitud general.
  6. Las resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo”. 

Cabe resaltar que la citada Resolución n.° 201-8638 de 25 de noviembre de 2022, comenzó a regir a partir del 16 de enero de 2023.

  • Notificaciones electrónicas TAT

Así mismo, una vez restablecidos los términos en los procedimientos de la Administración Tributaria, el Tribunal Administrativo Tributario, mediante el Acuerdo 16-2020, de 11 de agosto de 2020, resuelve realizar las notificaciones de manera electrónica, a la Dirección General de Ingresos, de las resoluciones y de los actos administrativos expedidos por el Tribunal que por ley requieren una notificación personal, las cuales serán remitidas desde el correo electrónico secretariadetramites@tat.gob.pa y surtirá los efectos de una notificación personal, ejecutada cinco (5) días después de la fecha de confirmación de recibido por parte de la Dirección General de Ingresos, del correo enviado por el tribunal.  

Seguidamente, el TAT, a través del Acuerdo 7-2022 de 18 de febrero de 2022, modificó el Acuerdo 16-2020, en el sentido de que las notificaciones realizadas a la DGI se entenderán realizadas cinco (5) días después de la fecha de envío del correo electrónico, por parte del tribunal. 

De esta manera se agiliza el proceso de notificación y se suspende durante la vigencia del Estado de Emergencia, lo dispuesto en  el numeral 3 del artículo 1939 del Código Judicial, modificado por el artículo 51 de la Ley 75 de 18 de diciembre de 2015, que reza así: “a los representantes del Estado las notificaciones personales deben hacérseles en sus oficinas y en el caso de no encontrárseles en su despacho después de habérseles ido a notificar durante dos días distintos, la resolución de que se trata, será legal la notificación que por medio de edicto se les fije también en la puerta del respectivo despacho.” 

¿Cuándo corren los términos para impugnar un acto notificado por medios electrónicos? 

Tanto en las notificaciones electrónicas realizadas por la Dirección General de Ingresos y el Tribunal Administrativo Tributario, el cómputo de los términos iniciaran pasados cinco (5) días de recibido el correo electrónico por el cual se realiza la notificación de la resolución administrativa o del acto administrativo, es entonces, que empieza a correr el término correspondiente para impugnar el acto. 

  1. Ventajas de realizar la notificación por medios electrónicos.   

Entre las ventajas y beneficios de realizar las notificaciones de manera electrónica, se encuentran las siguientes: 

  • La administración consigue practicar la notificación en un mayor número de casos con respecto a la notificación en papel. 
  • El interesado recibe avisos informales por correo electrónico que le informan que dispone de una notificación electrónica. 
  • Fácil acceso al contenido de la notificación, debido a que el interesado puede acceder desde cualquier lugar y a cualquier hora. 
  • Se ahorra en el costo de combustible al no tener que utilizar vehículos de la institución para desplazarse a los domicilios de las partes para realizar las notificaciones. 
  • Se ahorra en el costo de impresiones de los informes de notificaciones y de la documentación y/o resoluciones que se deben entregar a la parte notificada al momento de realizar una notificación personal, contribuyendo de esta manera con el medio ambiente en aras de llegar a un Panamá sin papel. 

4. Desventajas de la notificación en papel 

Respecto a los problemas de eficacia de la notificación en papel, en muchos casos no se consigue poner en conocimiento al interesado del acto notificado, porque a pesar de que la publicación del edicto (cuando sea el caso), se realiza en algunas ocasiones en el mural del juzgado, en la oficina correspondiente o en un periódico; y es considerada en el procedimiento administrativo, como practicada, la realidad es que muchos interesados no se enteran de la existencia de la notificación y por tanto, el contenido de la resolución no es conocido por los interesados.  

5. Países de Latinoamérica que utilizan las notificaciones electrónicas en la Administración Tributaria 

En los últimos años las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han tenido un rápido desarrollo que ha conseguido, por medio de internet que las personas, empresas y la administración pública puedan relacionarse de un modo más rápido y eficiente.  La posibilidad de realizar notificaciones en forma electrónica constituye una nueva oportunidad para seguir avanzando en esta materia en la que el interés de la administración en conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias coincide con el de los contribuyentes de incurrir en los menores costos posibles en el cumplimiento de tales obligaciones.

Entre algunos de los países de Latinoamérica que se han acogido a este método de notificación se encuentran: 

1.  Legislación Colombia:  

La Ley 1111 de 2006, estableció en el Estatuto Tributario Nacional (ET) una modalidad de notificación definida como “la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio”. 1

La notificación prevista en dicha regulación se realizaría a la dirección o sitio electrónicos que asignase la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que optasen de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que reglamentariamente se estableciesen.

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá eficaz en el momento en que se produjese el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. 

La hora de la notificación electrónica sería la correspondiente a la hora oficial colombiana. Para todos los efectos legales los términos se computarían a partir del día hábil siguiente a aquel en que quedase notificado el acto de conformidad. 

La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN” (nueva redacción del artículo 563 del ET). 

2. Legislación Perú: 

El Art. 20 de la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, nos dice que una de las modalidades de notificación se realiza “mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

 La notificación electrónica es una de las modalidades de notificación que puede emplear la SUNAT para comunicar los diversos actos que emite en el ejercicio de sus funciones. Mediante esta modalidad de notificación, la SUNAT deposita en el Buzón Electrónico “SOL” asignado en “SUNAT Operaciones en Línea” una copia o ejemplar del acto administrativo emitido.  

Adicionalmente, la SUNAT, ha incorporado progresivamente el envío de recordatorios o alertas al número de teléfono celular y/o al correo electrónico declarados en la ficha registral como datos de contacto.  Estos mensajes recuerdan que es necesario el ingreso al referido buzón para consultar el contenido de los actos administrativos notificados electrónicamente. 

La notificación de actos administrativos por medio electrónico vía Buzón SOL, se establece a partir del año 2008, con la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, vigente desde el 9 de febrero de ese mismo año. Desde 2010 se han ido incorporando en distintas resoluciones una serie de actos tributarios que pueden ser notificados por este sistema. Las notificaciones electrónicas se considerarán efectuadas y surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. 

Podemos concluir, que el uso de las notificaciones electrónicas se ha ido practicando por diversos países de América Latina y Europa, los beneficios de utilizar los medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales cada vez se hacen mayor, toda vez que la pandemia trajo como consecuencia que se utilizaran estos medios o herramientas tecnológicas que no solo permiten que el proceso de notificación sea eficiente y rápido, sino que contribuye con el medio ambiente, un fin que se busca, no solo en América Latina sino a nivel mundial.  

Actualmente no solo se han implementado las notificaciones digitales en la Administración Tributaria, sino en distintas áreas de los procesos judiciales permitiendo esto que el Estado optimice su labor de notificar las resoluciones y actos administrativos. 

Con el uso de medios electrónicos se logra que el contribuyente pueda tener conocimiento inmediato del acto o resolución que se pretende notificar.  Gracias a la tecnología este proceso se puede realizar en cualquier lugar a donde se encuentre la persona o apoderado, al que se le deba poner en conocimiento del contenido de una resolución. 

Es por esto que los beneficios del uso de medios electrónicos para realizar notificaciones en el procedimiento administrativo son de gran utilidad, no solo durante un estado de emergencia, sino que deben establecerse de manera permanente en nuestra legislación por las grandes ventajas utilizar el mismo. 


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Bibliografía 

  • Código Fiscal
  • Código Judicial 
  • Código de Procedimiento Tributario 
  • Ley 38 de 31 de julio de 2000
  • Ley 134 de 20 de marzo de 2020 
  • Ley 337 de 14 de noviembre de 2022 
  • Resolución n.° 201-2419 de 20 de abril de 2020 
  • Resolución n.° 201-7569 de 14 de octubre de 2020 
  • Resolución n.° 201-8628 de 25 de noviembre de 2022 
  • Acuerdo n.° 16-2020 de 11 de agosto de 2020 
  • Acuerdo n.° 7-2022 de 18 de febrero de 2022 

CIAT: https://www.ciat.org/sistema-de-notificaciones-electronicas-experiencias-en-america-latina-y-espan%CC%83a-dt-01-2019/

Mtra. Verónica Madrid Staff.
Jefa de la Unidad de Control de Resoluciones del Tribunal Administrativo Tributario (TAT). -Panamá-

  • Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)
  • Cuenta con Maestría en Derecho Administrativo, por el Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ) 
  • Posee Diplomados en Procedimiento Administrativo Tributario (Universidad de Panamá), Diplomado en Derecho Administrativo y Fundamentos de la Administración (Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), Diplomado en Tributación Internacional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).
  • Realizó Curso de Precios de Transferencia y Curso de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)

Experiencia Laboral

Ha ejercido la profesión en el Sector Privado como Abogada en la firma forense Ramos Chue & Asociados, cuenta con experiencia en el área mercantil y judicial laborando en firmas de abogados como Alfaro, Ferrer & Ramírez e Infante & Pérez Almillano, además del ejercicio independiente de la profesión. 
Se ha desempeñado como Abogada, Jefa Encargada de la Secretaría de Trámites y Jefa de la Unidad de Control de Resoluciones del Tribunal Administrativo Tributario.  

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