REGLAMENTO DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA FISCAL O ADMINISTRATIVA, A.C.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán las reuniones de la Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, A.C.; ya sean ordinarias o extraordinarias, presenciales o vía remota mediante el uso de medios electrónicos.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente ordenamiento se aplicarán a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales miembros de la Asociación, a los integrantes del Consejo Directivo, al Secretario Ejecutivo y demás personas que asistan a las Asambleas Generales como representantes de los países invitados como observadores.
Artículo 3.- En el ejercicio de su función, los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales miembros gozarán del más amplio derecho para pronunciarse con toda libertad sobre los asuntos que se sometan a su consideración. El ejercicio de este derecho no tendrá más límites que los que impongan el respeto a los pares, la mesura, la prudencia, la honorabilidad y la eficacia en el trabajo que regula el presente reglamento.
Capítulo II
De las Asambleas Generales
Artículo 4.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias cuando se trate de la reunión bienal a que refiere el artículo 9 de los Estatutos; y extraordinarias aquellas convocadas por el Consejo Directivo en ejercicio de la facultad conferida.
Artículo 5.- Las reuniones ordinarias se realizarán en el país designado como sede por la Asamblea General; el domicilio y fecha serán fijados por el país sede del Presidente del Consejo Directivo, quien organizará la reunión informando con al menos seis meses de anticipación. De igual modo, si se determina que las sesiones se celebren vía remota, el Órgano anfitrión fijará fecha, horarios, plataforma y temática, informando con tres meses de anticipación. En caso de imposibilidad del Órgano sede, se notificará con once meses de anticipación al Consejo Directivo para designar sede alterna. Las reuniones extraordinarias se convocarán para atender asuntos emergentes, fijando sede, plataforma, fecha y horarios con al menos seis meses de anticipación.
Artículo 6.- Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Asociación; tratándose de la reunión bienal, será precedida por la reunión del Consejo Directivo con intervención de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7.- El orden del día será fijado por el Consejo Directivo con intervención de la Secretaría Ejecutiva, acorde con las facultades conferidas en los artículos 10 y 12 de los Estatutos.
Artículo 8.- Los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales podrán ostentar cargos del Consejo Directivo, respetando la rotación establecida.
Artículo 9.- Solo podrán intervenir los integrantes del Consejo Directivo, titulares de la Secretaría Ejecutiva y titulares de los Órganos Jurisdiccionales o sus representantes facultados, pero podrán estar presentes los integrantes de las Delegaciones y Tribunales invitados como observadores.
Artículo 10.- Las reuniones se llevarán a cabo conforme al orden del día que formule el Consejo Directivo, con la participación de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 11.- Iniciada la reunión, la Secretaría Ejecutiva dará cuenta del asunto correspondiente del orden del día, seguido por el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 12.- Los titulares o representantes podrán hacer uso de la palabra durante el desarrollo de la reunión para observaciones, sugerencias o propuestas.
Artículo 13.- Las participaciones se sujetarán a reglas de tiempo y turno para mantener el orden y eficacia, incluyendo primera y segunda ronda, derecho de réplica y votación nominal.
Artículo 14.- Una vez tomada la votación, el Presidente del Consejo Directivo hará la declaratoria del resultado; en caso de empate, emitirá voto de calidad.
Artículo 15.- Cuando nadie desee usar la palabra, se procederá a la votación inmediata.
Artículo 15 bis.- La Asamblea General es el Órgano Supremo, se constituye por la totalidad de los miembros y realiza sesiones ordinarias cada dos años y extraordinarias cuando lo considere el Consejo Directivo. Se requerirá quórum mínimo y la aprobación de la mayoría para acuerdos, salvo modificaciones estatutarias que requieren dos terceras partes.
Artículos 16 a 21.- Se detallan atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Consejo Directivo y del Congreso durante la Asamblea General, incluyendo organización de reuniones, moderación de debates, gestión de participaciones, elaboración de memorias y supervisión de ponencias.
Capítulo III
Atribuciones y Obligaciones del Consejo Directivo
Artículo 16.- El Presidente del Consejo Directivo tiene atribuciones para organizar, moderar y supervisar las reuniones, así como garantizar su desarrollo adecuado y mantener el orden.
Artículo 16 bis.- El Consejo Directivo tiene un Presidente y dos Consejeros con mandato bienal; el Presidente será el del Tribunal organizador de la próxima Asamblea Ordinaria. Se detallan reglas de sucesión y facultades de los miembros.
Capítulo IV
Del Congreso
Artículo 17.- Durante la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo un Congreso para intercambio de ideas, presencial o vía remota; la organización estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 18.- Los integrantes de los Órganos Jurisdiccionales podrán fungir como ponentes, enviando material conforme a la temática y lineamientos establecidos.
Artículo 19.- Las participaciones entregadas a tiempo serán consideradas en el programa del Congreso y comunicadas a los postulantes.
Artículo 20.- El Presidente remitirá los trabajos escritos a la Secretaría Ejecutiva para elaborar las “Memorias”.
Artículo 21.- La Secretaría Ejecutiva realizará un reporte de las mesas de trabajo para integrar las “Memorias”.