REGLAMENTO DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA FISCAL O ADMINISTRATIVA, A.C.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán las reuniones de la Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, A.C; ya sean ordinarias o extraordinarias, presenciales o vía remota a través del uso de medios electrónicos.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente ordenamiento se aplicarán a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales miembros de la Asociación, a los integrantes del Consejo Directivo, al Secretario Ejecutivo y demás personas que asistan a las Asambleas Generales en calidad de representantes de los países invitados como observadores.
Artículo 3.-En el ejercicio de su función, los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales miembros, gozarán del más amplio derecho para pronunciarse con toda libertad sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
El ejercicio de este derecho, no tendrá más límites que los que impongan el respeto a los pares, la mesura, la prudencia, la honorabilidad y la eficacia en el trabajo que regula el presente reglamento.
Capítulo II
De las Asambleas Generales
Artículo 4.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias, cuando se trate de la reunión bienal a que refiere la primera parte del segundo párrafo del artículo 9 de los Estatutos de esta Asociación; y serán extraordinarias aquellas que sean convocadas en cualquier momento, por el Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad conferida en la parte final de la porción normativa en cita.
Artículo 5.- Las reuniones ordinarias se realizarán en el país que sea designado como sede, por la propia Asamblea General; el domicilio y fecha serán fijados por el país sede de la persona que ostente la Presidencia del Consejo Directivo; quien, será la encargada de organizar la reunión, fijando la fecha precisa en que se llevará a cabo, situación que deberá informar a los integrantes de la Asamblea General, Consejo Directivo y Secretaría Ejecutiva, con al menos seis meses de anticipación; a fin que, los Órganos Jurisdiccionales miembros se encuentren en aptitud de realizar las gestiones pertinentes para asegurar su asistencia al evento.
De igual modo, en los casos en que el Consejo Directivo determine que las sesiones deberán celebrarse vía remota, a través del uso de medios electrónicos, en términos del numeral 10, cuarto párrafo, inciso b), de los Estatutos que rigen a esta Asociación, el Órgano anfitrión determinará la fecha, horarios, plataforma a emplear y temática que se abordará en la reunión; informando tales términos al Consejo Directivo y Secretaría Ejecutiva, con al menos tres meses de anticipación; de manera que los Órganos Jurisdiccionales miembros se encuentren en aptitud de realizar gestiones que permitan su asistencia al evento.
En caso, que el Órgano Jurisdiccional designado como sede de la Asamblea General ordinaria que se trate, se encuentre imposibilitado para organizar el evento, deberá informar tal situación al Consejo Directivo con al menos once meses de anticipación; de manera que el Órgano Jurisdiccional designado como sede alterna, se encuentre en oportunidad de realizar las gestiones pertinentes para acoger la reunión.
Tratándose de reuniones extraordinarias, éstas serán convocadas cuando se requiera atender un asunto de manera emergente; en cuyo caso, el país sede será fijado por el Consejo Directivo, y el Titular del Órgano Jurisdiccional anfitrión será el encargado de organizar el evento, debiendo informar a los integrantes de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutiva, el domicilio sede, tratándose de reuniones presenciales; o bien, señalando la plataforma digital que se empleará al celebrarse sesiones vía remota; así como la fecha y horarios previstos para la reunión, con al menos seis meses de anticipación; permitiendo así, que los Órganos Jurisdiccionales miembros se encuentren en aptitud de realizar las gestiones pertinentes para asegurar su asistencia al evento.
Artículo 6.- Las reuniones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Asociación; tratándose de la reunión bienal, será precedida por la reunión del Consejo Directivo, con la intervención de la Secretaría Ejecutiva, de modo que obre constancia de lo acordado durante la reunión del Consejo y de la propia Asamblea.
En los casos, en que se proponga a la Asamblea General, alguna modificación a los Estatutos de la Asociación, deberá corroborarse que se cuenta con el quórum previsto en el último párrafo del artículo 9 de los Estatutos, por dos escrutadores designados durante la reunión de que se trate; una vez verificado el quórum, el Presidente del Consejo Directivo declarará el inicio de la reunión conforme al orden del día, acordado previamente por el Consejo Directivo.
Artículo 7.- El orden de día que se desarrollará durante las reuniones de la Asamblea General, será fijado por el Consejo Directivo, con intervención de la Secretaría Ejecutiva, acorde con las facultades conferidas en los artículos 10 y 12 de los Estatutos respectivamente.
Tratándose de la reunión bienal, deberá considerarse como un asunto dentro del orden del día, la designación del Consejo Directivo, y del titular de la Secretaría Ejecutiva; atendiendo a las postulaciones, que el Consejo Directivo en funciones reciba; así como, la designación de dos escrutadores que verifiquen la integración del quórum requerido para que la Asamblea General sesione; o bien, para modificar los Estatutos que rigen a la agrupación.
Artículo 8.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 segundo párrafo, de los Estatutos, el Titular de cualquiera de los Órganos Jurisdiccionales miembros, podrán ostentar cualquiera de los cargos del Consejo Directivo, tomando en consideración que el Presidente que organizó la última reunión de la Asamblea General Ordinaria, ostentará el cargo de Consejero Directivo y la Presidencia entrante, se encontrará a cargo del Presidente del Órgano Jurisdiccional que haya sido designado como sede de la próxima reunión ordinaria.
Por consiguiente, el Titular del Órgano Jurisdiccional que se postule como Consejero candidato a una Presidencia posterior, deberá presentar su propuesta en la reunión ordinaria más cercana, a fin que su candidatura sea aprobada y votada por la Asamblea General.
Artículo 9.- En las reuniones de la Asamblea General solo podrán intervenir en la propuesta y discusión de los asuntos a tratar, los integrantes del Consejo Directivo, el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titulares de los Órganos Jurisdiccionales miembros; o bien, los representantes de éstos, que se encuentren facultados mediante una resolución expedida por la autoridad competente de su país, para tomar decisiones dentro del desarrollo de la reunión de que se trate; pero, podrán estar presentes los integrantes de las Delegaciones designadas por cada Órgano Jurisdiccional miembro; así como, los Titulares o representantes de los Tribunales invitados como observadores.
Artículo 10.- Las reuniones se llevarán a cabo conforme al orden del día que formule el Consejo Directivo, con la participación del titular de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 11.- Iniciada la reunión, el Titular de la Secretaria Ejecutiva dará cuenta con el asunto que corresponda del orden del día, seguidamente, el Presidente del Consejo Directivo, lo someterán a consideración de la Asamblea.
Artículo 12.- Los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales miembros o sus representantes, que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas, podrán hacer uso de la palabra durante el desarrollo de la reunión, argumentos que serán sometidos a consideración de la Asamblea General y en su caso tomados en consideración al momento de emitir los votos respectivos.
Artículo 13.- Las participaciones de los integrantes de la Asamblea General, del Consejo Directivo y el Titular de la Secretaría Ejecutiva, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. El Titular del Órgano miembro que se trate, tendrá un máximo de cinco minutos para exponer su propuesta; ya sea, candidatura para integrar el Consejo Directivo; para designar al Titular de la Secretaría Ejecutiva; de modificación de la cuota de membresía anual; de modificación de los Estatutos o de los Reglamentos aprobados por el Órgano Supremo de la Asociación; de integración de nuevos miembros; de renuncia o suspensión de alguno de los integrantes; así como, cualquier otro asunto relacionado con el objeto de la propia agrupación, en términos del artículo 3 de los Estatutos.
II. Los participantes de la reunión, tendrán una primera ronda de intervenciones de cinco minutos como máximo cada uno para expresar sus comentarios; el titular de la propuesta tendrá derecho de réplica al final de dicha ronda, con un tiempo de cinco minutos.
III. Después de la intervención de los miembros, el Presidente del Consejo Directivo preguntará si el asunto está suficientemente discutido; en caso de ser así, se pasará a votación, con las precisiones que correspondan.
IV. Si la Asamblea General, determina que el asunto no está suficientemente discutido, el Presidente preguntará si debe realizarse una segunda ronda de intervenciones.
V. El Titular de la Secretaría Ejecutiva tomará la votación, la que será nominal; obrando constancia de ello, a través de la redacción de un acta en la que se inscribirán las conclusiones alcanzadas en cada uno de los temas a tratar conforme al orden del día, documento que será elaborado con auxilio del personal que sea designado como asistente de la Secretaría Ejecutiva durante el desarrollo de la reunión.
VI. Los Integrantes de la Asamblea General emitirán su voto, el cual podrá ser a favor o en contra de las propuestas sometidas a su consideración. Durante la votación, no se podrá motivar las razones del mismo o volver a efectuar comentarios.
Artículo 14.- Una vez tomada la votación, el Presidente del Consejo Directivo hará la declaratoria del resultado de la votación, si ésta reporta un empate, el Presidente del Consejo Directivo emitirá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso c) de los Estatutos que rigen a esta Asociación.
Artículo 15.- Cuando ningún integrante de la Asamblea General desee hacer uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación del asunto correspondiente.
Artículo 15 bis. – La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación. La Asamblea General se constituye por la totalidad de los miembros. Los miembros de la Asociación realizarán una sesión ordinaria cada dos años el lugar, fecha y conforme al temario que la Asamblea General determine o fije el Consejo Directivo cuando aquélla lo autorice; y las extraordinarias que el Consejo Directivo considere necesarias, o que sean convocadas por la mayoría de los miembros; las cuales, podrán llevarse a cabo de manera presencial o vía remota mediante el uso de medios electrónicos, acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento que al efecto apruebe el Órgano Supremo de la Asociación.
La Asamblea sólo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por quien lo sustituya.
En caso que la sesión se lleve a cabo vía remota mediante el uso de medios electrónicos, se requerirá la confirmación de asistencia de dos terceras partes de los miembros; de manera que aun cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito, alguno de los asistentes no se presente a la reunión, ello no implique la falta de quórum requerido para la celebración del evento, en términos del numeral 9, párrafo tercero, de los Estatutos; de lo contrario procederá la cancelación inmediata de la reunión de que se trate, o la programación de una nueva fecha, según determine el Consejo Directivo.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto cuando se trate de modificaciones a estos Estatutos, en cuyo caso se requerirá cuando menos la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación; por ello, aquellos asistentes que revistan el carácter de Delegados o representantes del Tribunal al que pertenezcan, deberán contar con un documento o resolución emitido por la autoridad competente de su país, en el cual se les confiera la facultad de tomar decisiones en el marco de la Asamblea que se trate.
Las facultades de la Asamblea General en sesión ordinaria son las siguientes:
a) Elegir al Presidente del Consejo Directivo y a sus demás miembros.
b) Aprobar el informe financiero del bienio anterior.
c) Aprobar el presupuesto para el bienio siguiente.
d) Aprobar el informe bienal de actividades.
e) Aprobar el programa de trabajo para el siguiente bienio, y
f) Aceptar nuevos miembros.
g) Sesionar vía remota a través del uso de medios electrónicos, cuando así lo determine el Consejo Directivo, con motivo de la imposibilidad de reunirse de manera presencial; ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
h) Designar mediante elección a los integrantes del Comité Editorial de la A.I.T.F.A., el cual, tendrá a su cargo la revisión, modificación y aprobación de los trabajos que se deseen publicar cada bienio; así como el diseño y producción de los productos finales que publique la Asociación; ello, durante la celebración de la Asamblea General ordinaria, contando con la participación de cuando menos dos terceras partes de los miembros de la Asociación, brindando así a cada uno de los miembros, la oportunidad de externar su opinión respecto de la integración de dicho Comité bienal.
Capítulo III
Atribuciones y Obligaciones del Consejo Directivo
Artículo 16.- El Presidente del Consejo Directivo, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Constatar con el Titular de la Secretaria Ejecutiva, la integración de la Asamblea, mediante el pase de lista para verificar que cuenta con la presencia de la mitad más uno de los miembros; asimismo, deberá corroborar con apoyo de los escrutadores designados por la Asamblea, la integración de quórum para llevar a cabo la votación de aquellos asuntos que requieran de mayoría calificada para su aprobación, acorde con lo dispuesto en el numeral 9, cuarto párrafo, de los Estatutos de la Asociación.
b) Presidir, organizar y participar en las reuniones ordinarias; presidir, participar, o en su caso, organizar las reuniones extraordinarias.
c) Autorizar el inicio y terminación de las reuniones;
d) Determinar los recesos y mociones, por sí o a propuesta del Titular o representante de cualquiera de los miembros.
e) Conceder el uso de la palabra, en el orden solicitado, mismo que será registrado por el Titular de la Secretaría Ejecutiva, con auxilio del personal que corresponda;
f) Coordinar el debate de las reuniones y moderar la discusión en las mismas, así como ejecutar las medidas necesarias que le instruya la Asamblea General, para su adecuado funcionamiento;
g) Decretar que los asuntos se encuentran suficientemente discutidos;
h) Someter a votación las propuestas;
i) Asegurar los apoyos institucionales necesarios para la buena marcha de las sesiones ordinarias y para hacer frente a cualquier eventualidad que obstaculice su desarrollo;
j) Mantener el orden en las reuniones ordinarias y extraordinarias, de ser necesario, puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la seguridad de los presentes, del recinto e instalaciones de que se trate; y,
k) Tomar las demás acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y buen término de las reuniones.
Las reuniones del Consejo Directivo, previo a la celebración de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, será organizada y dirigida por el Órgano Jurisdiccional que ostente la Presidencia saliente; de manera que, la elaboración del orden del día y del acta respectiva, se encontrará a su cargo.”
Artículo 16 bis. – El Consejo Directivo tiene un Presidente y dos Consejeros, cuyo mandato es bienal. Es Presidente del Consejo Directivo el Presidente del Tribunal que organice y acoja la Asamblea General ordinaria, ocasión ésta en que se realizará también un congreso, conforme al artículo 3º, el cual podrá celebrarse de manera presencial o vía remota mediante el uso de medios electrónicos.
Los dos Consejeros, designados por la Asamblea, son, en principio, el Presidente del Tribunal que haya organizado la última Asamblea ordinaria y el Presidente del Tribunal que vaya a organizar la próxima. Los miembros del Consejo Directivo se mantienen en funciones hasta la clausura de los trabajos del mencionado congreso, entrando entonces en funciones los nuevos miembros del Consejo Directivo, designados para el bienio siguiente.
Podrá ser miembro del Consejo Directivo el Presidente de cualquiera de los Órganos Jurisdiccionales miembros, y en caso que, durante el lapso de su nombramiento como miembro del Consejo Directivo, cesara su nombramiento como Presidente del Tribunal respectivo, tal calidad de miembro de la Junta Directiva recaerá en la persona que asuma la presidencia del Tribunal aludido.
Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
a) Designar y remover al Secretario Ejecutivo.
b) Cuando la Asamblea no haya tomado alguna decisión convocará a las sesiones ordinaria y extraordinaria, señalando sus fechas de realización, sede y temario; así como, determinar los casos en que las sesiones o el Congreso bienal, deberán celebrarse vía remota, a través del uso de medios electrónicos, con motivo de la imposibilidad de reunirse de manera presencial; ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
c) Aceptar las contribuciones y aportaciones a que se refiere el artículo 6º de estos Estatutos.
d) Presentar a la Asamblea General los informes financieros y de actividades del bienio anterior.
e) Presentar a la Asamblea General el presupuesto y el programa de trabajo del bienio siguiente.
f) Invitar a personas distintas de los integrantes de los tribunales miembros a participar en las actividades de la Asociación.
g) Aceptar nuevos miembros en cualquier momento.
h) Únicamente, cuando se encuentre acreditado que por caso fortuito o fuerza mayor, existan afectaciones continentales o intercontinentales, que impidan la reunión de la Asamblea General, incluso vía remota, a través del uso de medios electrónicos; el Consejo Directivo y el titular de la Secretaría Ejecutiva saliente se reunirán con los postulantes para ocupar la Consejería entrante y la persona propuesta como titular de la Secretaría Ejecutiva entrante, con el objeto de llevar a cabo, la rendición de los informes de actividades y financieros previstos en los propios Estatutos, así como, la sucesión de mandato, levantando un acta en la que consten las circunstancias que impidieron la reunión de la Asamblea General, así como el cambio del Consejo, remitiendo una copia del documento ya protocolizado, a cada uno de los miembros para su conocimiento.
Capítulo IV
Del Congreso
Artículo 17.- En términos del artículo 3 de los Estatutos, en el marco de la Asamblea General ordinaria, se llevará a cabo un Congreso, que permita el intercambio de ideas y experiencias en impartir justicia fiscal o administrativa; ya sea de manera presencial o vía remota mediante el uso de medios electrónicos, cuya organización se encontrará a cargo del Presidente del Consejo Directivo; de modo, que el domicilio o plataforma digital, fecha, horarios y temática a abordar, serán fijados por quien ostente la presidencia; situación que deberá informar a los integrantes de la Asamblea General, del Consejo Directivo y Titular de la Secretaría Ejecutiva, cuando menos seis meses antes, de modo que se encuentren en aptitud de realizar las gestiones pertinentes para asegurar su asistencia al evento.
Artículo 18.- Cualquier integrante de los Órganos Jurisdiccionales miembros, podrá fungir como ponente durante el desarrollo del Congreso, manifestando su interés dentro del periodo fijado por el Presidente del Consejo Directivo y organizador del evento; asimismo, deberá enviar dentro del plazo establecido por el Presidente del Consejo Directivo el material correspondiente al tema con el cual desea participar, mismo que deberá ajustarse a la temática y lineamientos fijados para el evento; con el fin de integrar los trabajos correspondientes a las Memorias de la Asamblea General Ordinaria y Congreso respectivo.
Lo anterior, tiene por objeto que el Presidente del Consejo Directivo, tenga la oportunidad de verificar que la ponencia propuesta se ajusta a la temática del Congreso y los lineamientos establecidos para el efecto, y en caso contrario, se informará al postulante que no es dable considerar su propuesta para participar en el Congreso y; por consiguiente, no formará parte del trabajo editorial denominado “Memorias”.
Artículo 19.- Las participaciones que sean entregadas en tiempo y forma, serán consideradas por el organizador del Congreso para integrar el programa respectivo, decisión que deberá ser comunicada al postulante, en el menor tiempo posible, para que tenga la oportunidad de preparar su participación y asegurar su asistencia al evento; puesto que, el programa definitivo del Congreso deberá ser comunicado a los integrantes de la Asamblea General, del Consejo Directivo, al Titular de la Secretaría Ejecutiva y a los integrantes de las Delegaciones designadas por los Órganos Jurisdiccionales miembros; así como a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales invitados como observadores, cuando menos tres meses antes del evento; de manera que los interesados realicen las gestiones pertinentes para asegurar su asistencia al evento.
Artículo 20.- Una vez, establecidas las participaciones que integrarán el Congreso, el Presidente del Consejo Directivo, deberá remitir los trabajos escritos correspondientes a la Secretaría Ejecutiva, quien se encargará de la elaboración del trabajo editorial denominado “Memorias”.
Artículo 21.- Durante el desarrollo del Congreso, el Titular de la Secretaría Ejecutiva, con auxilio del personal que el organizador del evento designe, realizará un reporte conclusivo de las mesas de trabajo, constatando que la exposición corresponda con el tema registrado por el Ponente; con la finalidad que las “Memorias”, se integren con los trabajos escritos que coincidan con las conferencias