Boletín 2023-06, 9ª Época, Vol. III, No.2

EDITORIAL

Respetables lectores:

En este número me permito compartir dos artículos; el primero es de mi autoría, lleva por título: “LA EXISTENCIA DE UNA MARCA FAMOSA POR VIRTUD DE SU DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNI- CACIÓN, ¿ES SUFICIENTE PARA ANULAR EL REGISTRO DE OTRAS MARCAS QUE PUEDAN SER SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN?”, en el cual relato a grandes rasgos, la resolución de un asunto sometido al conocimiento del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se advirtió la importancia de llevar a cabo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el procedimiento correspondiente para obtener la declaración de notoriedad o fama de una marca registrada; pues solo de esta forma, los titulares de ésta se encuentran en aptitud de ejercer acciones legales ante una posible violación a sus derechos marcarios.

En tanto que, el segundo de ellos titulado: “SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR CASOS RELEVANTES”, corresponde a la autoría del Magistrado Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez, Integrante de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde nos comparte la interesante labor que desempeñan tales Órganos especializados, al resolver diversas problemáticas, siendo de mayor incidencia e importancia los asuntos relacionados con el pago de regalías; reglas de origen; determinación de la clasificación arancelaria de mercancías; así como, aquellos que versan respecto a los elementos que permiten verificar el origen de las mismas, corroborando si los componentes y métodos de producción cumplen con la regla de origen pactada en el marco de alguno de los tratados de libre comercio de los que México es parte y, de ser el caso, obtener un trato arancelario preferencial; al efecto, nos proporciona algunos ejemplos.

Esperamos sea de su agrado.

Mag. Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Secretaria Ejecutiva.

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