Secreto Bancario en México

Magistrada Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Diciembre de 2023

El Sistema Bancario resulta evolutivo, ya que, con el avance de las tecnologías, la prestación de los servicios financieros debe ajustarse a las necesidades de la sociedad con la que interactúan, convirtiéndose en amables, rápidos y eficientes para los usuarios; ello sin dejar de lado la protección de la información económica de los mismos, bajo el amparo del secreto bancario. Dicho secreto bancario en nuestro País se encuentra regulado en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (en adelante LIC), sin embargo, a fin de comprender qué debe entenderse por dicho concepto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores definió al secreto bancario como la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban sus clientes. En ese sentido, resulta imprescindible señalar qué tipo de información se encuentra comprendida en el citado secreto bancario, la cual es la siguiente:

  • Depósitos Bancarios. (Art. 46 fr. I LIC).
  • Préstamos y créditos bancarios. (Art. 46 fr. II LIC).
  • Bonos bancarios. (Art. 46 fr. III LIC).
  • Obligaciones subordinadas [instrumentos de deuda, con rendimientos fijos] (Art. 46 fr. IV LIC).
  • Depósitos en Entidades Financieras del Exterior. (Art. 46 fr. V LIC).
  • Descuentos en préstamos o créditos bancarios. (Art. 46 fr. VI LIC).
  • Tarjetas de crédito y contratos de apertura. (Art. 46 fr. VII LIC).
  • Títulos del crédito (Art. 46 fr. VII LIC).
  • Operaciones con valores. (Art. 46 fr. IX LIC).
  • Acciones. (Art. 46 fr. X LIC).
  • Operar con documentos mercantiles. (Art. 46 fr. IX LIC).
  • Operaciones con metales y divisas. (Art. 46 fr. XII LIC).
  • Cajas de seguridad. (Art. 46 fr. XIII LIC).
  • Cartas de crédito y pagos por cuenta de clientes. (Art. 46 fr. XIV LIC).
  • Operaciones de fideicomiso. (Art. 46 fr. XV LIC).
  • Depósitos en administración o en garantía (Art. 46 fr. XV LIC).
  • Representación común de tenedores de títulos de crédito. (Art 46 fr. XVIII LIC).
  • Servicios de contabilidad. (Art. 46 fr. IXI LIC).
  • Servicio de albaceazgo. (Art. 46 fr. XX LIC).
  • Servicios como liquidadora. (Art. 46 fr. XXI LIC).
  • Avalúos. (Art. 46. Fr. XXII LIC).
  • Adquisición de bienes mueble e inmuebles (Art. 46 fr. XXIV LIC).
  • Operaciones derivadas [instrumentos de deuda, compra de futuros]. (Art. 46 fr. XXVI Bis LIC).
  • Contratación de seguros. (Art. 46 fr. XXVII LIC).
  • Cualquier operación análoga o conexa autorizada por la SHCP (Art. 46 fr. XXVIII LIC).

Jurídicamente existen algunas excepciones al secreto bancario, en las cuales las Instituciones Bancarias podrán proporcionar la información amparada de los usuarios de servicios financieros, a solicitud de:

  • Cualquier autoridad judicial. (Art. 142 LIC).
  • La Fiscalía de la República y/o la unidad administrativa a la que se le delegue dicha atribución para la investigación de delitos. (Art. 42 fr. I LIC).
  • Los Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, o sus Subprocuradores, para la comprobación del hecho que la Ley señale como delito. (Art. 142 fr. II LIC).
  • El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la Ley señale como delito. (Art. 142 fr. III LIC).
  • Las autoridades hacendarias federales. (art. 142 fr. VI LIC).
  • La Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal. (Art. 142 fr. VII LIC).
  • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría, para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. (Art. 142 fr. VIII LIC).
  • La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, tratándose de la fiscalización de dichos partidos. (Art. 142 fr. IX LIC).

Las solicitudes de las autoridades señaladas en los puntos que anteceden, deben formularse con la debida fundamentación y motivación que imperan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, las instituciones deberán proporcionar la información solicitada por las siguientes autoridades, quienes podrán solicitarla de manera directa: (Art. 142 LIC).

  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • El Banco de México.
  • El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
  • La Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al secreto bancario, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de Ley, debiendo observar la más estricta confidencialidad.


Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo de la A.I.T.F.A. con sede en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de México.

  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “Tribunal Constitucional. Implementación y Funcionamiento en el Sistema Judicial Mexicano”.
  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “El Derecho Humano de Acceso a la Justicia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
  • Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Master en Derechos Fundamentales, por la Universidad Complutense de Madrid España en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; obtención de grado con mención sobresaliente (honorífica).
  • Maestra en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Universidad Autónoma del Noreste.
  • Diplomada en Derecho Judicial por la Universidad Austral de Argentina en coordinación con la Universidad Pan- americana.
  • Diplomada en Competencia Económica por el Instituto Autónomo de México (ITAM).
  • Licenciada en Derecho con Mención Honorífica, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, Campus Torreón.
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