Menores con discapacidad en el sistema educativo mexicano

Magistrada Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Diciembre de 2021

En el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho humano a la no discriminación por cualquier causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Dentro de los motivos que pueden originar actos de discriminación y que son reconocidos no solo a nivel nacional, sino internacionalmente, se encuentra el padecimiento de alguna discapacidad.  

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.1 

La Organización Mundial de la Salud estima que más de 1000 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, lo que corresponde aproximadamente al 15% de la población mundial; cifra que va en aumento, debido en parte al envejecimiento de la población y a la prevalencia de enfermedades crónicas.2 

En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, hay 6’179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país, siendo las dificultades motrices las que se presentan con mayor frecuencia.3

Las personas que padecen algún tipo de discapacidad, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que en muchas ocasiones trae como consecuencia su exclusión y limitación en el ejercicio de sus derechos humanos, dentro de los cuales, se encuentra el derecho a la educación.

En nuestra Carta Magna, hasta el 15 de mayo de 2019, se reconocía el derecho humano a la educación impartida por el Estado y por los particulares, en los términos que estableciera la ley, previendo que la misma sería democrática, nacional y de calidad.  

Sin embargo, el legislador advirtió que, aun cuando la educación era un derecho de todas las personas, se habían logrado avances desiguales para garantizar su ejercicio pleno, particularmente en perjuicio de niños con alguna discapacidad, motivo por el cual, a partir del 16 de mayo de 2019, entró en vigencia una reforma a dicha norma fundamental en que, se incorporó un enfoque inclusivo al derecho a la educación. 

A través de dicha reforma, se buscó impulsar una educación en que los alumnos con necesidades educativas especiales tengan acceso al sistema de educación general y encuentren acomodo en él, mediante una pedagogía centrada en el niño; es decir, incorporar la dimensión de equidad a la educación, tomando medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas y particularmente, de los niños que se encuentren en desigualdad de circunstancias por diversos factores, como aspectos de carácter físico y mental.4

De esta forma, la educación en México debe ser inclusiva, entendiendo por ello, que se deben tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos, realizando ajustes razonables e implementando medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.5

Para alcanzar una educación inclusiva, las escuelas públicas y privadas juegan un rol relevante y adquieren diferentes obligaciones, dentro de las cuales se encuentra abstenerse de negar, obstaculizar o impedir el acceso a la educación a las personas que padezcan alguna discapacidad, con la consecuencia que, de hacerlo, incurren en un acto discriminatorio.

Ahora, en atención a la obligación impuesta por el artículo 3 Constitucional, en ocasiones las instituciones educativas aceptan inscribir a niños que padecen alguna discapacidad en el sistema de educación general, realizando un examen diagnóstico para determinar, el grado escolar que les resulte más conveniente cursar, atendiendo a sus condiciones.

A primera vista, la institución educativa no incurre en un acto discriminatorio, al permitir el acceso a la educación al menor con discapacidad. Sin embargo, ¿qué sucede cuando atendiendo a la discapacidad padecida, la institución educativa propone e inscribe al menor en un grado escolar inferior al que legalmente le corresponde, incluso sin darlo de alta ante la Secretaría de Educación Pública? ¿Dicha actuación constituye un acto discriminatorio?

Al respecto, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé que los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo, con miras a hacer posible que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, haciéndose ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilitando medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social.6

Así, atendiendo a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, de conformidad con los artículos 6, 7, 10, 41, 61 y 62 de la Ley General de Educación, el Estado Mexicano debe asegurar la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, haciendo énfasis en los que están excluidos, buscando identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y su aprendizaje, valorando la diversidad y adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

En relación con ello, de los artículos 35, 43, 49 y 50 de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica y Especial para las escuelas particulares en la Ciudad de México incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, se desprende que las instituciones educativas se encuentran impedidas legalmente para pedir que el educando recurse un grado escolar que ya fue aprobado, sin darlo de alta ante la Secretaría de Educación Pública.

En consecuencia, el hecho que una institución educativa inscriba a un menor en situación de discapacidad, pero lo haga en un grado escolar distinto al que legalmente le corresponda, en clara contravención a la normatividad educativa, sí implica un acto de discriminación.

Lo anterior dado que, en materia de educación inclusiva, las obligaciones de las instituciones educativas frente a menores con algún tipo de discapacidad, no se reducen a la mera aceptación de su inscripción en el sistema educativo general, sino que conllevan la capacitación y la implementación de ajustes o adecuaciones que se requieran en casos particulares, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación en condiciones de inclusión e igualdad sustantiva.

En efecto, el proceso educativo en México debe centrarse en el educando, implicando con ello que es la institución educativa quien debe adoptar los ajustes o adecuaciones necesarias para garantizar que los menores con alguna discapacidad tengan acceso al sistema de educación general; no así que dichos menores, deban ajustarse a los métodos y técnicas pedagógicas implementadas por la institución educativa y dirigidas a los alumnos que no padezcan de alguna discapacidad. 

Ello aunado a que, como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.)7 en todos los casos en que esté involucrado un menor, se deben tomar en cuenta, como criterios relevantes, la satisfacción por el medio más idóneo de las necesidades básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; la atención de los deseos, sentimientos y opiniones del menor; siempre que sean compatibles con el postulado anterior, e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento y el mantenimiento del status quo material y espiritual del menor; atendiendo a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad para su futuro.

Por ende, atendiendo al interés superior del menor, así como al concepto de educación inclusiva, en los casos en que se solicita la inscripción de un menor que padezca algún tipo de discapacidad, la institución educativa debe inscribirlo en el grado escolar que legalmente le corresponda y no en uno diverso, adoptando las acciones y ajustes necesarios a fin de garantizarle una educación de calidad; eliminando las barreras para el aprendizaje que pudiera encontrar en su proceso educativo pues, de lo contrario, incurre en un acto discriminación en perjuicio de una persona en situación de vulnerabilidad, negando arbitrariamente su continuidad oficial en su proceso educativo.


 1 Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<<

2  Consultable en el sitio web: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health.<<

3 Consultable en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística y Geografía: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=El%20INEGI%20identifica%20a%20las%20personas%20con%20discapacidad,Los%20m%C3%A1s%20conocidos%20son%3A%20Caminar%2C%20subir%20o%20bajar.<<

4  Exposición de motivos consultable en el siguiente enlace: https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1FqriclCVl/fmJyXvqz4iyAYffjRv0Ydmc/GDyVeg0gcoxPhA== <<

5  Artículo 3º Constitucional.<<

6  Artículo 4 de la Convención consultable en el siguiente enlace: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf<<

7  “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.” publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, junio 2014, tomo I, página 270. <<

Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo de la A.I.T.F.A. con sede en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de México.

  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “Tribunal Constitucional. Implementación y Funcionamiento en el Sistema Judicial Mexicano”.
  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “El Derecho Humano de Acceso a la Justicia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
  • Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Master en Derechos Fundamentales, por la Universidad Complutense de Madrid España en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; obtención de grado con mención sobresaliente (honorífica).
  • Maestra en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Universidad Autónoma del Noreste.
  • Diplomada en Derecho Judicial por la Universidad Austral de Argentina en coordinación con la Universidad Pan- americana.
  • Diplomada en Competencia Económica por el Instituto Autónomo de México (ITAM).
  • Licenciada en Derecho con Mención Honorífica, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, Campus Torreón.
Skip to content