Donatarias Autorizadas

Magistrado Rafael Anzures Uribe
Marzo 2021

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que determinadas entidades y figuras jurídicas sean consideradas no contribuyentes de dicho impuesto por los ingresos que perciban, las cuales se encuentran previstas en el Título III de dicho instrumento jurídico, denominado “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”.

Las Donatarias autorizadas (entidades autorizadas para recibir donativos), son consideradas como no contribuyentes del ISR, y tributan para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos (Titulo III LISR), entre otras ventajas, actualmente, pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos; su inclusión como donatarias autorizadas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, permite a sus potenciales donantes tener certeza jurídica y contribuye a que dichas entidades reciban más donativos; previa autorización no pagan el impuesto al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social y que pasen a formar parte del patrimonio de la entidad, siempre y cuando el donante sea residente en el extranjero y si realiza donativos los puede deducir al 100%, siempre que no exceda del 7% de los ingresos acumulables o de la utilidad fiscal, según sea el caso.

Para ello deberán obtener la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria y cumplir una serie de requisitos y obligaciones formales establecidas en las disposiciones legales aplicables.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de la materia, las donatarias autorizadas, solo podrán percibir ingresos por actividad distintas a los fines para los que fueron autorizadas, siempre que no excedan del 10%, si estos ingresos exceden del límite señalado deberán determinar el impuesto sobre la renta que corresponda a dicho excedente conforme al régimen general.

Todo lo anterior, ha generado situaciones abusivas que desvirtúan la naturaleza de dichas entidades, pues para ser consideradas como Donatarias Autorizadas, deben enfocarse en la realización de las siguientes actividades: Asistenciales, Educativas, Investigación Científica o tecnológica, Culturales, becantes, ecológicas, reproducción de especies en peligro de extinción, desarrollo social, apoyo económico de otras donatarias autorizadas, obras o servicios públicos, museos y bibliotecas privados, sin embargo, algunas de ellas comenzaron a ofrecer servicios y a generar ganancias por actividades no relacionadas, en muchos supuestos superando el 50% de sus ingresos, beneficiándose incluso de estímulos fiscales para el ISR, determinado por el excedente.

Lo anterior se advierte del “Reporte de Donatarias Autorizadas 2019”1, publicado en el Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el cual las donatarias recibieron 200 mil 259 millones de pesos el año 2019, los cuales se pueden dividir en los siguientes conceptos:

  • Ingresos obtenidos por actividades relacionadas con el objeto social por el que obtuvieron autorización 20 mil millones de pesos, es decir 10%
  • Ingresos por donativos 47 mil millones de pesos, lo que significa el 23%
  • Ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social 132 mil millones de pesos; es decir 66% del total.

Una propuesta en la Miscelánea Fiscal para 20212, busca controlar a las donatarias autorizadas, incluyendo nuevos requisitos para obtener la autorización, así como nuevas causales para la revocación de la misma, la medida pretende combatir la evasión fiscal, pues de acuerdo con ella, más de dos mil donatarias han recibido recursos de factureras.

Uno de los puntos más importantes de la propuesta es que las donatarias que obtengan más del 50 % de sus ingresos por actividades no relacionadas a su objeto social perderán su autorización para operar, caso en el cual deberán dar todo su patrimonio a otras donatarias.

Asimismo, se establece que todas las compras que realicen las donatarias deben quedar registradas con CFDI, obligación que no tenían las Donatarias Autorizadas, cuando sus actividades se realizaran en comunidades en donde no existe acceso general a la tecnología, la consecuencia de incumplir dicha obligación sería la revocación de la autorización.

Acorde con lo anterior, el 8 se septiembre de 2020, el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, que incluye propuestas dirigidas a los contribuyentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, al Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, entre los que se encuentran las Donatarias Autorizadas.

Dicho proyecto de reforma, en un afán de transparencia en la obtención de recursos y mejor gestión tributaria, simplificación administrativa y seguridad jurídica, entre otras razones, recoge la propuesta antes señalada en el sentido de que no se podrá recibir más del 50% de los ingresos por actividades no relacionadas con el objeto social de la donataria, a riesgo de la revocación de la autorización

También recoge la obligación de que todo gasto sea respaldado por un CFDI, además que los miembros de una organización civil, no deben haber formado parte de una donataria a la que se le revocara la autorización en los 5 años anteriores, a riesgo de perder la autorización.

Asimismo, se establece que el patrimonio pasa a otra donataria autorizada cuando se revocó la autorización o bien si en 12 meses de vencida la autorización no se renueva la autorización.

Es importante estar atentos a estas reformas que inevitablemente derivarán en controversias judiciales para determinar sus alcances e interpretación.


1 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/

2 El 9 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria, publicó en su portal la versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2020.

Magistrado Rafael Anzures Uribe
Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). -México-

  •  Abogado por la Escuela Libre de Derecho, se ha desempeñado como Magistrado de Sala Superior adscrito a la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  •  Magistrado de la Junta de Gobierno y Administración.  Magistrado en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana del otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  •  Subprocurador de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), entre otros cargos.
  •  Ha sido docente de diversas Universidades del País.
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