La debida observancia de la cosa juzgada en pro del principio de confianza legítima.

Magistrada Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Junio de 2022

En México, el derecho humano a la seguridad jurídica se encuentra reconocido en el artículo 16 Constitucional1 y se traduce en la certeza que debe tener el gobernado que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad; pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias2.

En otras palabras, el gobernado puede tener la certeza que su esfera jurídica se encuentra protegida de cualquier acto lesivo que pudiera desplegar el poder público, con la única salvedad que, en tal caso, el acto debe ser emitido por autoridad competente, quien deberá fundarlo y motivarlo acorde con los procedimientos legales establecidos previamente.

Lo anterior, guarda íntima relación con la confianza legítima como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, en virtud de la cual, en el caso que la actuación de los poderes públicos haya creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en que así lo exija el interés público3.

En principio, el goce y el respeto al derecho humano de seguridad jurídica y; en consecuencia, a la confianza legítima, no debería implicar mayor complicación, pues basta con que exista una ley que establezca el hecho a regular, así como las consecuencias del mismo, para que el gobernado pueda saber a qué atenerse, en caso que despliegue la conducta regulada y la manera en que la autoridad podrá a su vez, proceder ante su comisión u omisión.

No obstante, la vida cotidiana nos ha demostrado que la dificultad surge en un primer momento, con la generación de leyes donde, ante la ausencia de claridad en la redacción, así como la falta de conocimiento y experiencia del legislador sobre las materias a regular, se requiere de una excesiva interpretación de las personas sujetas a las mismas.

En efecto, el lenguaje rebuscado y la redacción oscura y confusa de algunas leyes, en unión a la existencia de lagunas al momento de la creación de dichos ordenamientos, trae como consecuencia inmediata que respecto de un mismo precepto legal, puedan existir diversas interpretaciones, cuestión que abre una puerta a la discrecionalidad y; por ende, a la falta de certeza jurídica.

Es precisamente ante la incertidumbre jurídica que puede ocasionarse con leyes poco claras, que intervienen los Juzgadores como garantes de la seguridad jurídica, encargándose de realizar la interpretación de las leyes a fin de clarificarlas y permitir que el gobernado conozca a plenitud su contenido y alcance.

Pero, ¿acaso con la mera intervención de los Juzgadores en sus labores de intérpretes puede garantizarse plenamente la seguridad jurídica y la protección a la confianza legítima del gobernado? 

Estimo que no, y es ahí donde encontramos una segunda dificultad, pues si bien en México encontramos diversas instituciones encargadas de la impartición de justicia, tanto a nivel federal como local, en diversas materias y bajo esquemas tanto de legalidad como de constitucionalidad; lo cierto es, que la experiencia ha arrojado que con frecuencia, incluso los Juzgadores que pertenecen a un mismo Órgano Jurisdiccional, suelen realizar interpretaciones diferentes sobre los mismos preceptos legales, lo que trae como consecuencia que se arriben a conclusiones distintas frente a casos análogos.

Lo anterior, además de representar una afectación a la seguridad jurídica del gobernado, ha generado el sentir que no solo resulta infructuoso acudir ante un Juzgador, a fin que resuelva sobre la controversia planteada, sino que incluso el Juzgador se ha vuelto un ser corrupto quien, atendiendo a la discrecionalidad que brinda la interpretación, decide sobre la controversia en atención a sus intereses personales y no a los alcances objetivos de las normas legales. 

De la Segunda Encuesta Nacional de Cultura Constitucional realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en 2011, se advierte que del 100% de los encuestados, el 42.8% señaló que lo conveniente es acudir a tribunales; es decir, menos de la mitad de los encuestados y, en contraposición, el 34.7% señaló que en lugar de acudir a tribunales, las personas deben arreglarse entre ellas4.  Lo que incluso se ve reflejado en la misma encuesta realizada en 2017, donde del 100% de los encuestados, ante el sentimiento de inseguridad y el desencanto con la autoridad, el 46.6% respondió que los miembros de las comunidades tienen el derecho total o parcial, para ejercer la justicia por propia mano, en lugar de asistir ante las autoridades encargadas de impartirla5.

De igual manera, de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) realizada por el INEGI en 2021, se desprende que solo el 40.3% de los encuestados manifestaron tener confianza en jueces y magistrados6

Por otro lado, del Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Internacional 2019 emitido por Transparencia Internacional, se desprende que en México existió un incremento en la percepción de la corrupción en el Poder Judicial, pues en 2017, del total de los encuestados, el 50% consideró que la mayoría o todas las personas del Poder Judicial son corruptas, mientras que para 2019, el porcentaje aumentó a 58%7.

Lo anterior se corrobora en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE) realizada por el INEGI para el año 2021, de donde se desprende que existe alta percepción de corrupción en los jueces, con un 65.4%, solo por debajo de los policías preventivos (65.5%) y policías de tránsito (73.9%)8.

Así, ante la desconfianza por su comportamiento presuntamente corrupto y poco profesional, los justiciables tienen la percepción que el resultado de someter una controversia a consideración de los Juzgadores será una cuestión de suerte, al grado que, sabiendo cuál es el Juzgador que conocerá del asunto, pueden intuir si tendrán éxito o no en sus pretensiones.

Lo anterior nos conduce a cuestionar, ¿qué medidas deben adoptarse para garantizar la uniformidad de criterios por parte de los Juzgadores, en pro de la seguridad jurídica y fomentar la confianza en ellos por parte de los justiciables?

Considero que en unión a la observancia de la jurisprudencia emitida por los diversos Órganos Jurisdiccionales, es necesario que se realice un adecuado análisis de la actualización de la cosa juzgada directa o refleja, en la resolución de los asuntos sometidos a jurisdicción.

Lo anterior es así pues, con independencia que la jurisprudencia cumple con la función de sentar un precedente de cómo debe ser interpretada una norma jurídica, con la intención que las decisiones de los Juzgadores en distintos casos, mantengan una coherencia y uniformidad entre sí; lo cierto es, que en ocasiones, los justiciables también acuden a impugnar el mismo acto ante diferentes instancias o bien, impugnan actos que son relacionados al controvertido y cuya legalidad o ilegalidad incide en la legalidad del último; de ahí, que sea necesario realizar un adecuado análisis de la actualización de la cosa juzgada.

La cosa juzgada es entendida como la inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, ya que en ella descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica; lo que obliga a los Juzgadores a no fallar de nuevo, lo ya decidido en sentencias anteriores.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha determinado que dicha figura tiene dos tipos de eficacia: la directa, cuando la nueva controversia es exactamente igual a la resuelta con anterioridad, y la refleja, cuando las partes en el segundo procedimiento hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero, y en éste se haya hecho un pronunciamiento necesario para sustentar jurídicamente la decisión del fondo del objeto de la nueva controversia.

Así, en la Jurisprudencia 2a./J. 198/20109, la referida Segunda Sala ha determinado que para verificar si en el caso a resolver, se actualiza la cosa juzgada directa o refleja, el Juzgador debe verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:

Cosa Juzgada DirectaCosa Juzgada Refleja
Identidad de las partes con la misma calidad en ambos procesos.1. La existencia de una sentencia ejecutoriada.
Identidad en la causa aducida en el juicio.2. La existencia de un diverso proceso en trámite.
Identidad en el objeto.3. La existencia de una relación sustancial de interdependencia respecto al objeto sobre el que versa el juicio previo y el que se tramita.
4. La sujeción de las partes a la obligatoriedad de la sentencia firme del primer proceso.
5. Que en la sentencia firme se sustente un criterio de fondo preciso, claro e indudable sobre uno de los presupuestos lógicos sobre los que versa el nuevo juicio. 

Generalmente, la verificación de la cosa juzgada directa no importa mayor dificultad para el Juzgador, pues basta con que tenga conocimiento de la existencia de un juicio previo, donde intervengan los mismos sujetos, objeto y causa, para que advierta su actualización y; por ende, la existencia de un impedimento a pronunciarse nuevamente sobre el mismo caso, modificando una resolución adoptada previamente.

No obstante, tratándose de la cosa juzgada refleja, al no existir identidad entre sujetos, objeto y causa, pero existir una posible interdependencia entre la sentencia pronunciada previamente y las consideraciones del acto sobre el que se decidirá, el Juzgador sí debe realizar un análisis más acucioso donde debe verificar que se cumplan con los cinco requisitos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando que para el quinto, debe verificar que en la sentencia firme se sustente un criterio de fondo sobre uno de los presupuestos lógicos sobre los que versa el nuevo juicio y, que a su vez, será elemento necesario para sustentar la resolución de este último.

En consecuencia, en tal supuesto no basta con que el Juzgador verifique la existencia de una sentencia ejecutoriada, así como la sujeción de las partes a la misma, sino que también debe analizar el acto controvertido previamente, por sus propios fundamentos y motivos, así como los términos de la sentencia ejecutoriada; pues solo en el caso que los fundamentos y motivos sean iguales a los analizados en la nueva resolución controvertida y; por ende, que en la sentencia ejecutoriada se haya emitido pronunciamiento respecto de los mismos, puede considerarse que se actualiza la cosa juzgada refleja y; en consecuencia, se genera el impedimento para que el Juzgador decida en diverso sentido.

Por el contrario, en caso que los fundamentos y motivos del acto controvertido sean distintos total o parcialmente, a los analizados en la sentencia ejecutoriada, no puede considerarse que se actualice la cosa juzgada refleja, ante la falta de uno de los requisitos y; por ende, el Juzgador no se encuentra constreñido a decidir en determinado sentido sobre el nuevo acto controvertido.

En esta línea de pensamiento, resulta indispensable que los Juzgadores cuenten con las herramientas que les permitan consultar las sentencias dictadas previamente y conocer cuáles fueron los fundamentos y motivos que sustentaron los actos controvertidos en tales juicios, para determinar si efectivamente se actualiza la cosa juzgada, en su modalidad directa o refleja y; por ende, decidir si la resolución del nuevo juicio debe seguir cierto lineamiento o sentido.

En conclusión, estimo que al dictar sus resoluciones, los Juzgadores deben tener presentar la obligación, no solo de observar la jurisprudencia, sino también de analizar sobre la posible actualización de la cosa juzgada directa o refleja, verificando si se cumplen o no con la totalidad de los requisitos para ello; lo que coadyuvará a la uniformidad de criterios por parte de los Juzgadores, fomentando la confianza en ellos por los justiciables y, sobre todo, contribuirá a salvaguardar la seguridad jurídica y la confianza legítima del gobernado bajo la consideración que, si los fundamentos y motivos en que se sustentan los actos que afecten su esfera jurídica, se han mantenido estables y han sido analizados en instancias previas, el gobernado puede tener la expectativa que la decisión en el juicio no deberá cambiar de manera imprevista o injustificada.


1  Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento… <<

2 En “Las garantías de seguridad jurídica”, publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/55083/55083_1.pdf. <<

3 Así lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.), de rubro: “CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I, página 847. <<

4 Consultable en el sitio web: http://historico.juridicas.unam.mx/invest/areas/opinion/EncuestaConstitucion/resultados.htm <<

5 Consultable en la página web: http://www.losmexicanos.unam.mx/MexicanosConstitucion/pdf/Mexicanos_Constitucion.pdf <<

6 Consultable en la página web: https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/. <<

7 Consultable en la página web: https://files.transparencycdn.org/images/Global-Corruption-Barometer-Latin-America-and-the-Carribean-2019-ES.pdf <<

8 Consultable en la página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe2021_presentacion_nacional.pdf <<

9 De rubro: COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 661. <<

Dra. Nora Elizabeth Urby Genel
Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo de la A.I.T.F.A. con sede en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de México.

  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “Tribunal Constitucional. Implementación y Funcionamiento en el Sistema Judicial Mexicano”.
  • Estancia de Investigación Posdoctororal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema: “El Derecho Humano de Acceso a la Justicia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
  • Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Master en Derechos Fundamentales, por la Universidad Complutense de Madrid España en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; obtención de grado con mención sobresaliente (honorífica).
  • Maestra en Derecho Fiscal con Mención Honorífica por la Universidad Autónoma del Noreste.
  • Diplomada en Derecho Judicial por la Universidad Austral de Argentina en coordinación con la Universidad Pan- americana.
  • Diplomada en Competencia Económica por el Instituto Autónomo de México (ITAM).
  • Licenciada en Derecho con Mención Honorífica, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, Campus Torreón.
Skip to content