Estatutos

Artículo 1

Constitución

La “Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa” está formada por los tribunales especializados que, con cualquier denominación, tengan a su cargo dirimir a nivel nacional, federal o distrital las controversias generadas por actos dictados en el ejercicio de las funciones fiscales y administrativas del Estado.


Artículo 2

Definiciones

  • Asociación.- La Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa, con competencia en materia fiscal o financiera.
  • Tribunal de Justicia Fiscal o Administrativa.- El órgano jurisdiccional con independencia funcional de la Administración Pública activa que tenga encomendado dirimir a nivel nacional o federal las controversias generadas por los actos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Objeto

El propósito esencial de esta Asociación es propiciar el desarrollo de la justicia fiscal y administrativa, a través del intercambio de ideas y experiencias sobre los temas sometidos a los distintos órganos jurisdiccionales que forman la Asociación o que se refieran a su estructura, integración, administración y procedimientos, para lo cual realizará principalmente las siguientes actividades:

  • a) Organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones que permitan el intercambio de ideas y experiencias en impartir justicia.
  • b) Estimular la cooperación, con el propósito de mejorar la justicia fiscal y administrativa, propiciando el intercambio de sus respectivas publicaciones y organizando un centro de documentación puesto a disposición de sus miembros a través del portal web oficial en el apartado denominado “Biblioteca Virtual”, mismo que se integrará con la información y documentación remitida a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo, por los corresponsales designados por los propios miembros.
  • c) Fomentar la investigación y realización de estudios acerca de la justicia fiscal y administrativa, así como su publicación a través de la Revista Anual o Libro bienal, según determine la Asamblea General, acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento que al efecto apruebe el Órgano Supremo de esta Asociación.
  • d) Propiciar el contacto entre los integrantes de los tribunales que sean miembros de la Asociación.
  • e) Colaborar con otras organizaciones, en especial con la Asociación Internacional de Altas Jurisdicciones Administrativas.

Artículo 4

Domicilio

El domicilio legal de la Asociación será la Ciudad de México. Puede ser modificado por decisión de la Asamblea General.

Artículo 5

Idiomas

Los idiomas oficiales de la Asociación son el español y el portugués. Será obligatorio publicar y archivar en estos dos idiomas todos los actos de la Asamblea General que modifiquen los Estatutos de la Asociación. Todos los demás documentos, informes o trabajos, serán publicados en español y, en la medida de lo posible, también en portugués.

Artículo 6

Financiamiento

Los recursos para el financiamiento de la Asociación provendrán de las contribuciones de sus miembros, así como de países, organizaciones internacionales, fundaciones privadas, y de otro tipo de organizaciones o personas.

Las contribuciones de los miembros de la Asociación se harán a través de cuotas anuales pagaderas hasta en dos parcialidades, las cuales podrán depositarse durante el año calendario de que se trate.

Será la Asamblea General la que determine el monto de la cuota anual, facultándose al Consejo para reducirla hasta en un cincuenta por ciento a petición fundada de algún miembro.

Artículo 7

Integración

Son miembros de la Asociación los tribunales de justicia fiscal o administrativa, en los términos arriba señalados, y que hayan firmado su incorporación a la Asociación en la sesión de la Asamblea General de México en 1996, así como los que sean aceptados por la Asamblea General con posterioridad a esa fecha.

En ningún caso la Asociación tendrá más de un miembro por país.

Artículo 8

Estructura

Los Órganos de la Asociación son los siguientes:

a)Asamblea General

b)Consejo Directivo

c)Presidente del Consejo Directivo

d)Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo

Artículo 9

Asamblea General

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General que se constituye por la totalidad de los miembros.

Los miembros de la Asociación realizarán una sesión ordinaria cada dos años el lugar, fecha y conforme al temario que la Asamblea General determine o fije el Consejo Directivo cuando aquélla lo autorice; y las extraordinarias que el Consejo Directivo considere necesarias, o que sean convocadas por la mayoría de los miembros; las cuales, podrán llevarse a cabo de manera presencial o vía remota mediante el uso de medios electrónicos, acorde con los lineamientos establecidos en el Reglamento que al efecto apruebe el Órgano Supremo de la Asociación.

La Asamblea solo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y será presidida por el presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, por quien lo sustituya.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto cuando se trate de modificaciones a estos Estatutos, en cuyo caso se requerirá cuando menos la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación; por ello, aquellos asistentes que revistan el carácter de Delegados o representantes del Tribunal al que pertenezcan, deberán contar con un documento o resolución emitido por la autoridad competente de su país, en el cual se les confiera la facultad de tomar decisiones en el marco de la Asamblea de que se trate.

Las facultades de la Asamblea General en sesión ordinaria son las siguientes:

a)Elegir al Presidente del Consejo Directivo y a sus demás miembros.

b)Aprobar el informe financiero del bienio anterior.

c)Aprobar el presupuesto para el bienio siguiente.

d)Aprobar el informe bienal de actividades.

e)Aprobar el programa de trabajo para el siguiente bienio, y

f)Aceptar nuevos miembros.

g) Sesionar vía remota a través de uso de medios electrónicos, cuando así lo determine el Consejo Directivo, con motivo de la imposibilidad de reunirse de manera presencial; ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

h) Designar mediante elección a los integrantes del Comité Editorial de la A.I.T.F.A., el cual, tendrá a su cargo la revisión, modificación y aprobación de los trabajos que se deseen publicar cada bienio; así como el diseño y producción de los productos finales que publique la Asociación; ello, durante la celebración de la Asamblea General ordinaria, contando con la participación de cuando menos dos terceras partes de los miembros de la Asociación, brindando así a cada uno de los miembros, la oportunidad de externar su opinión respecto de la integración de dicho Comité bienal.

Artículo 10

Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene un Presidente y dos Consejeros, cuyo mandato es bienal. Es Presidente del Consejo Directivo el Presidente del Tribunal que organice y acoja la Asamblea General ordinaria, ocasión ésta en que se realizará también un congreso, conforme al artículo 3º, el cual podrá celebrarse de manera presencial o vía remota mediante el uso de medios electrónicos.

Los dos Consejeros, designados por la Asamblea son, en principio, el Presidente del Tribunal que haya organizado la última Asamblea Ordinaria y el Presidente del Tribunal que vaya a organizar la próxima. Los miembros del Consejo Directivo se mantienen en funciones hasta la clausura de los trabajos del mencionado congreso, entrando entonces en funciones los nuevos miembros del Consejo Directivo, designados para el bienio siguiente.

Podrá ser miembro del Consejo Directivo el Presidente de cualquiera de los Órganos Jurisdiccionales miembros, y en caso de que durante el lapso de su nombramiento como miembro del Consejo Directivo, cesara su nombramiento como Presidente del Tribunal respectivo, tal calidad de miembro de la Junta Directiva recaerá en la persona que asuma la presidencia del Tribunal aludido.

Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

a)Designar y remover al Secretario Ejecutivo.

b)Cuando la Asamblea no haya tomado alguna decisión convocará a las sesiones ordinaria y extraordinaria, señalando sus fechas de realización, sede y temario; así como, determinar los casos en que las sesiones o el Congreso bienal, deberán celebrarse vía remota, a través del uso de medios electrónicos, con motivo de la imposibilidad de reunirse de manera presencial; ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

c) Aceptar las contribuciones y aportaciones a que se refiere el artículo 6º de estos Estatutos.

d) Presentar a la Asamblea General los informes financieros y de actividades del bienio anterior.

e) Presentar a la Asamblea General el presupuesto y el programa de trabajo del bienio siguiente.

f) Invitar a personas distintas de los integrantes de los tribunales miembros a participar en las actividades de la Asociación.

g) Aceptar nuevos miembros en cualquier momento.

h) Únicamente, cuando se encuentre acreditado que por caso fortuito o fuerza mayor, existan afectaciones continentales o intercontinentales, que impidan la reunión de la Asamblea General, incluso vía remota, a través del uso de medios electrónicos; el Consejo Directivo y el titular de la Secretaría Ejecutiva saliente se reunirán con los postulantes para ocupar la Consejería entrante y la persona propuesta como titular de la Secretaría Ejecutiva entrante, con el objeto de llevar a cabo, la rendición de los informes de actividades y financieros previstos en los propios Estatutos, así como, la sucesión de mandato, levantando un acta en la que consten las circunstancias que impidieron la reunión de la Asamblea General, así como el cambio del Consejo, remitiendo una copia del documento ya protocolizado, a cada uno de los miembros para su conocimiento.

Artículo 11

Presidente del Consejo

Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

a)Representar a la Asociación y ejecutar las resoluciones que adopte la Asamblea General

b)Presidir la Asamblea General en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

c)Presidir el Consejo Directivo, con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

La reunión del Consejo Directivo, previo a la celebración de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, será organizada y dirigida por el Órgano Jurisdiccional que ostente la Presidencia saliente; de manera que, la elaboración del orden del día y del acta respectiva, se encontrará a su cargo.

Artículo 12

Secretario Ejecutivo

Son obligaciones del Secretario Ejecutivo:

a)Realizar las actividades técnicas y administrativas, necesarias para el eficaz funcionamiento de la Asociación, así como las que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Presidente de Consejo.

b)Presentar al Consejo Directivo el presupuesto para el siguiente bienio.

c)Administrar el presupuesto de la Asociación.

d)Presentar el informe financiero al Consejo Directivo.

e)Presentar al Consejo Directivo el informe bienal de actividades.

f)Presentar al Consejo Directivo el proyecto de programa para el bienio siguiente.

g)El Secretario Ejecutivo de la Asociación gozará de las facultades de un apoderado general, para que represente a la asociación poderdante en toda clase de PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana, (con excepción de la facultad de hacer cesión de bienes), comprendiendo por lo tanto las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los mismos Ordenamientos y sus citados correlativos tales como las de transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos, desistirse en juicio, interponer juicios de amparo y desistirse de ellos, así como formular y ratificar denuncias y querellas penales, otorgar el perdón cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público; y representar a la asociación poderdante ante toda clase de autoridades, inclusive las del trabajo.

Asimismo el apoderado gozará de facultades para que firme y presente todo tipo de información, avisos, altas, declaraciones, así como para que realice cualquier trámite administrativo o fiscal, ante cualesquier autoridad, incluyendo enunciativa mas no limitativamente el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y ante cualquier otra Dependencia Gubernamental que fuere necesario, quedando facultado asimismo para tramitar y recibir todo tipo de documentación o información relacionada con la asociación poderdante.

Quedando expresamente facultado para abrir cuentas de cheques e inversión, girar sobre las mismas, otorgar poderes generales o especiales dentro de sus facultades y revocar los que hubiere otorgado.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México, se encargará definitivamente de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 13

Duración

El tiempo de existencia de la Asociación será de 99 años, pero podrá disolverse por resolución de los dos tercios de sus miembros, en acuerdo adoptado por la Asamblea General, y surtirá efectos en los términos que en ella se establezcan.

Artículo 14

La Asociación

Se rige por los presentes Estatutos y los Reglamentos que tenga a bien a probar la Asamblea General.

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